Resolución de 12 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan
plazas para profesores visitantes en centros educativos de Estados
Unidos de América y Canadá para el curso académico 2013-2014.
Los profesores visitantes ofrecen la posibilidad de responder a la
demanda de enseñanza de la lengua española, de mejorar la calidad de la
misma, y de aportar a su plantilla docente una dimensión internacional y
multicultural que resulta cada vez más necesaria para las comunidades
educativas de los tres países.
Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están
asignadas a centros educativos de Enseñanza Primaria y Secundaria, donde
se imparten:
a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los
que el profesor deberá impartir las áreas curriculares propias del
sistema educativo del estado o provincia correspondiente.
b) Español como lengua extranjera.
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
- Tener nacionalidad española.
- Dominar el idioma inglés oral y escrito.
- No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el anexo II.
- Méritos de los candidatos
Para elegir destino, los candidatos tendrán en cuenta los méritos que se relacionan en el anexo II. (Estados como el distrito de Columbia, Delaware, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Ohio, Wisconsin, California, Colorado, Nuevo México, Utah, Carolina del Norte, Florida,Luisiana, Texas y Alberta en Canadá).
Las especialidades educativas requeridas desglosadas por estado así como los requisitos de cada uno de ellos, piden como mínimo 2 años de experiencia, se encuentran en el anexo I.
Las especialidades educativas requeridas desglosadas por estado así como los requisitos de cada uno de ellos, piden como mínimo 2 años de experiencia, se encuentran en el anexo I.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 25 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
¡A aprovechar quien pueda!
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