¿Qué es eso de menores y jóvenes en conflicto? entendemos por ello esos chicos/as que se encuentran en una situación de desamparo y riesgo;
su entorno familiar es disfuncional y el contexto en el que viven
también; son sujetos vulnerables que requieren del apoyo externo para
continuar de forma saludable su desarrollo psicosocial. Ese apoyo puede venir dado de múltiples maneras: talleres, apoyo escolar, emocional, terapia, etc.
También son
menores en situación de dificultad aquellos que desarrollan actitudes y
comportamientos problemáticos, transgreden las leyes establecidas, ponen
en riesgo su integridad y la de personas del entorno, razón por la que
han de incorporarse a sistemas de reeducación que promuevan su
reincorporación social. (UCJ)
Tras repetidos "encontronazos" con la ley estos jóvenes tendrán impuesta una medida educativa y/o judicial, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores las medidas que pueden imponer los Jueces de
Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las
siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado. residirán en el centro y desarrollarán en el
mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas
sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar
fuera del mismo alguna/s de las actividades formativas,
educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa
individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades
fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al
cumplimiento de los objetivos previstos.

