- Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad,
- Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos,
- Jóvenes autónomos,
- Mayores de 30 años autónomos,
- Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua y personas con discapacidad autónomas.
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