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martes, 17 de enero de 2017

La intermediación laboral

Muchas veces, tanto aquellos empleados como desempleados, escuchamos eso de La intermediación laboral pero no sabemos muy bien que puede significar, seguro que nos ha pasado todos, tenemos un concepto vago de lo que puede ser e incluso a veces erróneo. 


La intermediación laboral tiene el objeto de facilitar la conexión entre las personas que buscan empleo y las empresas que necesitan trabajadores, es decir, es el nexo, el lazo que une a unos con otros. Implica además varios aspectos:
  • La preselección de candidatos. Qué sucede que a veces las empresas no tienen tiempo de seleccionar, tienen una gran cantidad de cv que llegan o por el contrario, no tienen el perfil que desean entre esos curriculums recibido. La gestora que se encarga de la preselección les ayuda en este proceso de "criba".
  • Seguimiento, tanto a la empresa como a la persona que se ha insertado. Se trata de conocer si el servicio ofertado ha sido correcto, qué tal está respondiendo uno y otro, las condiciones son satisfactorias o no, etc. 

Dentro del mercado de trabajo podemos encontrar diferentes agentes que se encargan de esa intermediación laboral
  • Servicios Público de Empleo: comúmente conocemos como el "paro" (este concepto vale para todo, vaya), gestionan ofertas, selección, formación, oreintación. Los SPE también gestionan las prestaciones por desempleo (políticas pasivas),aunque esto es competencia del Servicio Estatal.Por ejempleo. SEXPE en Extremadura, Servicio Navarro de Empleo...
  • Agencias de Colocación: las hay de muchos tipos, desde Asociaciones (de empresarios, de vecinos, juveniles, de mujeres...),de centros de formación, Universidades, todo depende del colectivo al que se quieran especializar y dirigir. Por ejemplo: Cruz Roja, Cáritas...
  • Empresas de Consultoría: de igual forma proveen de personal, y quizás están más especailizada en perfiles muy concretos y de alta cualifación.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Ponen a disposición de sus clientes (las empresas) trabajadores cualificados para cubrir las necesidades de personal que surjan con carácter temporal.Es la ETT quien realiza la contratación directamente a pesar de que luego se trabaje en otra empresa. Están sujeta a una normativa específica que veremos en otra entrada de forma más concreta. En algunas ocasiones funcionan también como agencias de colocación, es el caso de Adecco.

miércoles, 11 de enero de 2017

Mi prestación contributiva (PARO)

Voy a ir recuperando de nuevo este blog porque últimamente he encontrado muchos recursos e información nueva que puede venir estupendamente para el día a día.

Así que ¡¡comencemos!!

Algo muy importante para todo aquel que se quedado recientemente en desempleo es saber si puede solicitar la prestación contributiva o no, el famoso paro, ¿cómo saber si me corresponde o no?

Corresponderá prestación contributiva si has cotizado al menos 360 días previos para poder cobrarla. eso lo podemos saber mirando nuestra vida labora, donde constarán las fechas en las que trabajamos y en las que estábamos cobrando dicha prestación anterior. 

La ventaja que tenemos ahora además, es que la podemos solicitar vía online sin necesidad de pedir cita presencial o telefónica para ir a la oficina. ¿Cómo lo hacemos online?
Nos vamos a la sede electrónica del SEPE

Tal como nos indica la página será necesario disponer de Certificado digital, DNIe, o el sistema cl@ve, este último sistema lo puedes solicitar en tu misma oficina de empleo y así lo puedes usar para otras ocasiones. Lo explicaré en otra entrada. 

El certificado de empresa, se debe solicitar a la última empresa en la que hemos trabajado, nos lo pueden dar en formato físico, es decir, en papel o será ellos quienes lo envíen de forma telemática al SEPE, siendo mucho más cómodo.

jueves, 31 de diciembre de 2015

App Vih/Sida: Sal de dudas

La Asociación SARE con sede en Pamplona (Navarra) ha desarrollado una aplicación gratuita con información sobre prevención de VIH, además de romper con los mitos más extendidos sobre las enfermedades de transmisión sexual.

La app tiene las siguientes secciones:
  1. Videos: 5 breves spots en los que se tratan en clave de humor las distintas problemáticas de la realidad de incidencia y prevalencia del VIH en distintos segmentos sociales (jóvenes, gays, heterosexuales...). Los videos se han grabado, gracias a la colaboración de la Casa de Cultura de Burlada.
  2. Juego: La web app contará con un juego “Mitos, leyendas y sexo”, que además de entretener, busca aclarar los mitos y desinformación en materia de vih/Sida, infecciones de transmisión sexual y de sexualidad en general.
  3. Información: Esta sección pretende aclarar de un modo claro y conciso las dudas más habituales.
  4. Localizador de asociaciones: Mediante el geolocalizador del teléfono móvil, informa a la persona de la asociación más cercana (en todos los países con población de habla hispana de Europa, África y en todo el continente americano), donde acudir para recibir información o hacerse la prueba rápida de VIH.
La app es gratuita, y se puede descargar desde los stores de IOS y android, y a través de la web www.saldedudas.info

La iniciativa está enmarcada en un programa de promoción de salud en nuevas tecnologías avalado por Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

jueves, 18 de junio de 2015

Para saber un poco más... Menores y jóvenes en conflicto

¿Qué es eso de menores y jóvenes en conflicto? entendemos por ello esos chicos/as que se encuentran en una situación de desamparo y riesgo; su entorno familiar es disfuncional y el contexto en el que viven también; son sujetos vulnerables que requieren del apoyo externo para continuar de forma saludable su desarrollo psicosocial. Ese apoyo puede venir dado de múltiples maneras: talleres, apoyo escolar, emocional, terapia, etc.
También son menores en situación de dificultad aquellos que desarrollan actitudes y comportamientos problemáticos, transgreden las leyes establecidas, ponen en riesgo su integridad y la de personas del entorno, razón por la que han de incorporarse a sistemas de reeducación que promuevan su reincorporación social. (UCJ)

 Tras repetidos "encontronazos" con la ley estos jóvenes tendrán impuesta una medida educativa y/o judicial, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes: 

a) Internamiento en régimen cerrado. residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
b) Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna/s de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos.

lunes, 2 de febrero de 2015

nueva ley del voluntariado

La nueva Ley del voluntariado aclara cuestiones que antes suscitaban dudas o daban lugar a situaciones confusas. Una de ellas es la mezcolanza entre voluntariado y empleo, en este aspecto la ley es muy clara. No existe posibilidad de sustituir lo uno por lo otro.

También establece que tarea voluntaria es la que se realiza dentro de una ONG, así que tanto empresas como administraciones pueden fomentarlo pero para que sea realmente voluntariado ha de realizarse necesariamente dentro de las organizaciones.
Otra novedad que trae consigo es que, además del voluntariado de acción social, la norma distingue hasta 8 ámbitos distintos donde se podrá ejercer, no solamente a nivel social sino también medioambiental, ocio, etc.
Además, reconoce por primera vez la singularidad de las personas con discapacidad para que puedan desarrollar labores solidarias en ONG en igualdad de condiciones que el resto. El texto deroga la vigente ley de 1996, que no hace ninguna mención a la discapacidad, y recoge las reivindicaciones de las organizaciones de voluntariado

El propósito es que el voluntariado sea una labor social transversal y se trate desde diferentes ámbitos y responsabilidades.

Puedes consultar el borrador AQUI, que ya ha sido aprobado con fecha del 23 Enero.

Fuente: Plataformadelvoluntariado.org

martes, 27 de enero de 2015

primera Ley para las entidades de acción social

La Plataforma del Tercer Sector está formada por la Plataforma del Voluntariado de España (PVE), la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión social en el Estado Español (EAPN-ES), la Plataforma de ONG de Acción Social (POAS), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Cruz Roja Española, Cáritas y la ONCE. 

En España, el Tercer Sector de Acción Social aglutina a más de 29.000 organizaciones, a las que están vinculadas más de un millón de personas voluntarias, trabaja con nueve millones de personas destinatarias y tiene un empleo cercano a las 650.000 personas. Por este motivo era necesario una ley de este tipo.

La Plataforma destaca el hecho de que se trate de la primera ley hecha por y para el sector, estableciendo un marco regulatorio que permita ejercer el liderazgo hacia un nuevo modelo social, que defina sus especifidades y principios, las medidas de fomento y apoyo para las entidades que lo componen, así como sus relaciones con la administración para intensificar su participación en el diseño de las políticas públicas estatales en el ámbito social.